El sistema de descargas por enlaces como Megaupload y Rapidshare parece ser ya ilegal. Dos responsables de paginas webs de enlaces de descargas (megaupload, rapidshare, etc) han sido condenados por la Audiencia Provincial de Vizcaya por un delito contra la Propiedad Intelectual. Hasta hace poco los tribunales consideraban que colgar un enlace a un portal de terceros no era un acto de comunicación pública, por lo que no era posible procesar a los propietarios de webs dedicadas a los enlaces por derechos intelectuales. Sin embargo parece que las cosas han cambiado desde entonces y ahora sí se podrá condenar a los responsables de webs de enlaces de descargas (megaupload, rapidshare, etc). Esto no es una afirmación que yo haga sino que es la noticia lanzada en el Periódico El Mundo. Según informa el periódico la Audiencia Provincial de Vizcaya dice que:

«Los condenados no sólo enlazaban archivos subidos por terceros, sino que además se dedicaban a grabar el audio de las películas en salas de cine para luego subir sus propios archivos». «La sentencia dice que no considera probado que los archivos enlazados fueran de su «autoría». «Reconocen haberlo hecho únicamente de manera esporádica, y no para subir los archivos a Internet, sino para uso propio».


Para conseguir una condena hacen falta pruebas, sin pruebas no se condena a nadie; al menos así es en todos los sistemas jurídicos democráticos, por lo que la sentencia debe poseer suficiente fundamento  legal:
«La actividad de compartir archivos no se ha considerado ilícita por los tribunales siempre que el contenido no sea ilícito, tal y como consagra el artículo 17 de la LSSI». «La Sala entiende pese a que lo que ofrecían eran meros enlaces, la conducta misma sí constituye comunicación pública», y también se afirma  «No se trata de valorar si el contenido al que acceden es ilícito, sino de valorar su actividad»

La mayoría de  los que leen la sentencia se llevan la impresión equivocada de que a los propietarios de las webs se les condena por los enlaces, pero en realidad en este caso la condena se fundamenta en matices. Voy a ver si puedo intentar explicar el asunto sin ser experto en leyes; no se les condena por los enlaces y la posesión fragante de materiales ilegales ya que los materiales estaban alojados en sitios web de terceros (Megaupload, Rapidshare, Depositfiles) ni tampoco por subirlos a esos sitios de Internet. Eso no lo consideran ilegal.

Recordemos que la tenencia de material ilegal si podría ser considerada relativamente delictiva mas allá de la copia única, pero en este caso no se aplica rotundamente porque no se puede demostrar que hayan sido ellos los autores de las copias. Lo que la ley parece considerar ilegal en este caso es el acto de hacer difusión publica (Propaganda y distribución) y obtener ganancias de la publicidad (Mercadear y ofertar) a través de ello comunicando públicamente a terceros, la existencia de esos enlaces con materiales que violan el copyright y que son ilícitos mas allá de la copia única. En esto consiste la ilegalidad. En realidad es la maniobra Capone. A capone se le condeno por evadir impuestos y no por asesino ya que Eliot Ness no tenia pruebas.
La sentencia parece decir sutilmente que lo verdaderamente ilícito es difundir públicamente los enlaces con contenidos ilegales desde cualquier sitio web obteniendo ganancias de algún modo. El enlace en si mismo no parece ser considerado como elemento ilegal por la ley si no mas bien por el hecho de como se difunde el contenido del enlace y la forma como se obtienen ganancias con ese contenido.

Mientras no contenga materiales que violen el copyright y se anuncie de forma abierta al publico en sitios web (puedes subir lo que quieras mientras no sea ilegal y no lo difundas públicamente ganando dinero con ello) como de hecho entiendo que dice la sentencia:

«Los acusados realizan un acto propio de comunicación, un acto de puesta a disposición de cualquier usuario potencial de esa página de un contenido que vulnera derechos de terceros».
Es más, consideran que los acusados favorecían el acceso a la obra en cuestión mediante «su actuación directa y no su labor de intermediación», a través de «su intervención técnica y tras haber indexado, clasificado y comentado las obras». Además existe ánimo de lucro dado que los acusados; «han reconocido en todas sus declaraciones que obtenían ingresos en concepto de publicidad, que dependían (dichos ingresos) del número de accesos a los sitios web», y el propio juez añade que; «ello está directamente unido al contenido que ofrecían (la posibilidad de descarga directa y gratuita de archivos)».