Este trabajo no pretende agotar el conocimiento del derecho de sucesiones sino procurar una adecuada aunque sucinta información sobre esta importante materia. La obra está dirigida a los estudiantes, especialmente de derecho, para incentivarlos a profundizar en el área del derecho de sucesiones, materia trascendental en la formación jurídica, por cuatro razones:

1) Porque con la muerte de una persona se abre automáticamente la sucesión hereditaria, y con ella la trasmisión del patrimonio hereditario a sus sucesores, ya que el muerto dejó de ser sujeto de derecho, que lo vinculaba a su patrimonio en vida.

2) Porque el hecho jurídico que se da con la muerte no es opcional ni depende de la voluntad del difunto, pues constituye una realidad incuestionable e indefectible. Por ello la muerte no constituye un acto jurídico sino un hecho jurídico.

3) Porque si bien la naturaleza jurídica de esta materia se ubica dentro del ámbito del derecho privado, las normas legales más importantes, aunque son no muchas, son de orden público por el indiscutible interés social que suscita. Además, dado que algunos de sus principales dispositivos son de cumplimiento obligatorio, son necesariamente imperativas y obligan de modo absoluto, por lo que no pueden ser modificadas por las personas particulares, bajo sanción de ineficacia.

4) Porque a pesar de gozar de autonomía —como señalaron a su turno los pandectistas del medioevo— el derecho sucesorio mantiene evidentes vinculaciones con otras disciplinas del derecho, tanto privado como público. Así, por ejemplo:

  •  Con el derecho de personas, porque interesan al derecho sucesorio temas sobre el nacimiento, capacidad, domicilio, desaparición, ausencia y muerte de la persona.
  •  Con el derecho de familia, porque los vínculos de parentesco —consanguíneo directo y colateral, por adopción o por matrimonio— generan derechos hereditarios de acuerdo a un orden preferencial que la ley establece puntualmente, y sus normas reguladoras son de vital importancia para el llamamiento sucesorio.
  •  Con los derechos reales —como propiedad, posesión y habitación—, porque el derecho sucesorio constituye una forma de adquisición de derechos patrimoniales, como los derechos de propiedad y de posesión.
  •  Con el derecho de obligaciones, porque la herencia comprende no solo bienes y derechos sino también las obligaciones insolutas del causante que los herederos tendrán que asumir, aunque limitado al haber que estos reciban.
  • Con los contratos, por su naturaleza eminentemente patrimonial. Por ejemplo, con la permuta, cuando tiene lugar la división y partición de la herencia entre los coherederos por mutuo acuerdo; o con la donación, cuando el causante concede en vida anticipos de herencia en beneficio de aquellos que al tiempo de su muerte tendrán la calidad de herederos forzosos.
  • Con el acto jurídico, por ejemplo cuando el causante otorga testamento o cuando los sucesores ejercitan por derecho propio la delación, aceptando o renunciando a la herencia.
  • Con el derecho procesal civil, cuando, por ejemplo, se determina el juez competente para conocer de los procesos contenciosos y no contenciosos relacionados con una sucesión hereditaria, cuando se determina en qué casos procede o cómo se tramita judicialmente una sucesión intestada, dónde se ejecuta un testamento cerrado u ológrafo, o si el heredero interpone una acción petitoria de herencia o una acción reivindicatoria de bienes hereditarios.
  • Con el derecho notarial, dado que la intervención del notario es indispensable cuando se trata del otorgamiento del testamento cerrado o por escritura pública.
  • Con el derecho internacional privado —en los casos de conflicto de leyes—, para determinar cuál es la ley aplicable cuando los elementos de una sucesión están regulados por leyes de diferentes países.
  • Con el derecho penal, cuando se solicita la exclusión de la herencia por indignidad en los casos, por ejemplo, de parricidio; o cuando se trata de saber por qué el indulto y la prescripción de la pena no exoneran al indigno de la sanción civil de exclusión de la herencia por indignidad.
  • Con el derecho constitucional, porque la sucesión hereditaria y el derecho de propiedad privado son derechos protegidos por el Estado.

Cada capítulo de este trabajo concluye con casos y ejemplos que servirán para comprender mejor la problemática en base a un cabal y permanente ejercicio de razonamiento donde la respuesta deberá ser debidamente fundamentada. El «por qué» como planteamiento para la solución de los casos es fundamental, de lo contrario, será solo un aprendizaje memorístico que debemos desechar. El «por qué» constituye el fundamento de toda problemática para llegar a comprender su racionalidad y justicia.

Al concluir esta parte introductoria considero interesante hacer un deslinde entre la sucesión por acto entre vivos y la sucesión mortis causa.

En conclusión, este libro intenta, de la manera más breve posible y con una exposición sencilla, ser fácilmente asequible. Desarrolla los temas fundamentales en materia de derecho de sucesiones, de modo que ofrezca al lector los conocimientos básicos para una investigación más desarrollada y profunda en el futuro.

Fuente: Fondo Editorial PUCP