Negocios, actos y hechos jurídicos

La honrosa invitación de los directores de «Lo Esencial del Derecho» para escribir el volumen dedicado a la parte general del derecho privado sobre los negocios, actos y hechos jurídicos ha representado para mí un verdadero reto. Inmediato fue el temor por la asociación que los lectores —involucrados o no en el quehacer legal— podrían establecer entre esta temática y el discurso científico, al que se censura por abstracto, distanciado de la realidad, excluyente o hasta por disimulador de aprovechamientos abusivos, muchas veces ocultos en aquellas relaciones gobernadas por el Código Civil que son solo en apariencia justas y nacidas de decisiones conscientes y libres de sus protagonistas. Intrincada, igualmente, ha sido la empresa de explicar en síntesis un apartado complejo de nuestras leyes, que origina desentendimientos desde hace más de un siglo, cuando el léxico del derecho privado germano se afincó en nuestro país, tras atravesar un puente cultural tendido en el Ochocientos: desde Europa, por obras de derecho romano y derecho natural, traducidas del alemán al francés y retraducidas al castellano; y desde Brasil y Argentina, por sistematizaciones legislativas en las cuales florecieron las simientes arribadas del otro lado del Atlántico.

El arraigo de la teoría general del negocio jurídico y de sus instituciones es secular e incuestionado entre nosotros, pero no creo —después de ser testigo de cómo se aplican en su lugar de origen— que dicho hábito haya estado a la par, jamás, con un conocimiento del sentido de calificar y sistematizar la actuación de las personas en el mundo del derecho, o de trazar una regulación legal unitaria para esta. Por ello me he propuesto aproximar a nuestra comunidad jurídica, no solo al contenido de esta área, sino a la justificación y objetivos de su disciplina, a los ideales que la inspiran y a los valores que tutela, sin perder de vista las singularidades de la sociedad peruana.

El camino hacia esta meta formativa y fundamental se enmaraña, lamentablemente, por la continua e injustificada producción de leyes «sectoriales» —societarias, laborales, tributarias o concursales, por ejemplo—, en las que se «retocan» emblemáticas figuras de la parte general del derecho privado, como la capacidad, el fraude a la ley, la representación o la invalidez. Esta mala costumbre, de la cual resultan instituciones que tienen el mismo nombre, pero diferente significado según cada rama, atenta contra la cohesión del ordenamiento. Aunque no vivamos en una época de uniformidad, sino de «apología» de la diversidad —como ha resaltado Paolo Cappellini (2006), al abordar la problemática contemporánea del negocio jurídico y, con él, de las categorías generales del derecho—, es verificable que nuestra legislación «especial» no se caracteriza por responder a exigencias legítimas de distinción, sino por su proclividad a atender intereses específicos o reclamos coyunturales, a costa de la esterilización y negación de los preceptos comunes del Código Civil.

Nuestro derecho vigente es «nacional solo en el nombre, pero artificioso y extranjero en substancia», como lo catalogara Oscar Miró Quesada (1912, p. 179), cuya defensa de la educación jurídica como mecanismo de nacionalización y corrección de esos defectos tiene aún actualidad. Una premisa tan importante como esta brilla por su ausencia en las obras jurídicas peruanas de todas las especialidades. Para mí, en cambio, es obligatorio anteponerla para la exacta comprensión del papel de mis fuentes de consulta foráneas —ajenas a una predisposición europeizante— y de mi exhortación final para buscar «nuestro propio camino», sugerida por el bello libro de Adam Webb, A Path of Our Own (2009), fruto de su trabajo de campo en la comunidad campesina de Pomatambo, en Ayacucho, años después de la derrota de Sendero Luminoso.

En otro texto he recordado que al retomar mis estudios de derecho privado en Italia, mi atención se dirigió prontamente hacia la disciplina del negocio jurídico (León Hilario, 2004a, p. 5), por la grata añoranza de las lecturas de autores del viejo continente con las cuales me formé en la Facultad de Derecho de la PUCP, en el curso dictado por Lizardo Taboada Córdova (1957-2002): las de Ludwig Enneccerus y Hans-Carl Nipperdey, Heinrich Lehmann, Karl Larenz, Emilio Betti, Francesco Santoro-Passarelli, Giuseppe Stolfi, Federico de Castro y Bravo, entre otros. Más tarde, al despuntar el siglo XXI, y hallándome fuera del país, creí poder aprovechar mejor esa bibliografía, ampliarla e, incluso, innovar en tan árido terreno, que, por una aculturación desorientadora y acentuada por mis vivencias de entonces, me parecía muy urgido de actualización.

Pero de la ostentación que animaba aquel proyecto personal me apartó con sapiencia, bondad y firmeza mi maestro, el profesor Luigi Corsaro (1940-2012), cuyo recuerdo refulge para mí ahora que, esperanzado en no haber sobrevalorado mi capacidad, he dedicado mis esfuerzos —como él, seguramente, habría aprobado y respaldado— a ofrecer en estas páginas no más que una panorámica divulgativa, pero al mismo tiempo crítica de la historia, actualidad y cuestionamientos de un cúmulo de principios y normas peruanas que, como los desconcertantes personajes de una célebre obra teatral de Luigi Pirandello (1921), están por siempre «en busca de autor».

Fuente: Fondo Editorial PUCP