La interpretación de la ley ha sido la cenicienta para los estudiosos del Derecho. Alguna vez despreciada, rechazada y confinada a la cocina, hoy baila en el salón de baile

William Eskridge

Aunque algunos respetables tratadistas no lo reconozcan, la problemática de la interpretación de la ley es idéntica en el derecho anglosajón y en el derecho continental2. Eso es así, sencillamente, porque en ambos sistemas el objeto de interpretación es el mismo: atribuir significado a la ley. Es, entonces, una misma problemática —el lenguaje de la norma legal—, que requiere la aplicación de ciertas reglas, métodos y cánones, muchos de ellos milenarios, que pueden ser aplicados en el contexto de ambos sistemas por igual.

Por ello, la mayor parte de teorías sobre la interpretación de la ley y muchos de los ejemplos que se exponen en este libro han sido tomados y traducidos (en traducción libre) de la doctrina y jurisprudencia anglosajonas. Su gran claridad, su incomparable simplicidad, su inmensa profundidad y el apuntar a resolver problemas prácticos referidos a disputas entre seres humanos y no a elucubrar sobre temas abstractos y alejados de la realidad me han orientado y me orientan no solo en el trabajo académico, sino, fundamentalmente, en el trabajo profesional.

De esta manera, el valor de este libro, si acaso, no es, precisamente, la originalidad de sus textos y mucho menos la propuesta de una nueva corriente de pensamiento sobre la interpretación de la ley. Su valor está, simple y llanamente, en unir aquello que está injustificadamente separado y que es básicamente desconocido por la doctrina continental.

La interpretación de la ley es, pues, una cuestión universal, que, independientemente de las particularidades de cada sistema, implica el entendimiento o la comprensión de la norma legal, a la luz de métodos y cánones que no difieren en nada. Y es que, al final, la interpretación de la ley resuelve problemas de lenguaje y de comunicación, solo que se trata del lenguaje legal.

Por eso, lo que a continuación presento es —casi— una recopilación de doctrina y jurisprudencia anglosajonas —adaptadas a la realidad peruana—, salpicada de comentarios producto de mi experiencia profesional, que incluye una serie de ejemplos tomados de la vida real —donde el lenguaje es confuso— y algunos dibujos de la talentosa Sandra Zimic, quien, con fines pedagógicos y con algo de humor, tratan de reflejar la problemática de la interpretación. La corrección del texto ha estado a cargo de Lorena Borgo.

Espero sinceramente que magistrados, árbitros, abogados en ejercicio, alumnos de derecho y, ¿por qué no? personas ajenas a la profesión puedan recurrir a este texto para aclarar sus dudas sobre las dificultades que plantea el lenguaje legal.

Problemática que es inmensa y que pocas veces tiene una única respuesta.

Fuente: Fondo Editorial PUCP