Impuesto a la renta: aspectos significativos

En el Perú, la primera Ley Orgánica sobre Impuesto a la Renta (ley 7904) se promulgó en 1934 y permaneció vigente durante largo tiempo, pero con muchas modificaciones que la volvieron sumamente compleja. Una reforma importante se introdujo en 1968 (DS 287-68HC), en la cual se dividió las rentas en cinco categorías con deducciones específicas en cada una de ellas para obtener, así, sendas sumas netas que, en conjunto, arrojaban la materia imponible global que se sometía a una escala progresiva por escalones.

Sin embargo, con el tiempo la estructura se ha ido modificando y actualmente las de primera, segunda y tercera categoría no son acumulables entre sí ni con las demás, sino que están sujetas al tributo con una tasa proporcional, que restringe su progresividad.

Como consecuencia del régimen vigente, ingresos de monto significativo derivados del arrendamiento de predios, de la enajenación de estos bienes o acciones entre otros casos dan lugar al gravamen con la tasa definitiva de 5%, mientras que los del trabajo generan el impuesto sobre la base de una escala progresiva que empieza en 8% y llega hasta 30%.

Este impuesto reviste gran importancia como medio de recaudación para el Estado y como costo para las personas y empresas. Tiene estrecha vinculación con instituciones de otras ramas del derecho, especialmente del derecho mercantil. Debido a su clásica condición de tributo directo, su impacto es fácilmente sentido por los obligados, de modo que cualquier cambio —en las deducciones, tasas o requerimientos formales— provoca reacciones inmediatas.

En el texto, después de definir lo que debe entenderse por renta de acuerdo con las distintas teorías que existen sobre el particular, se destaca que, jurídicamente, no toda ganancia se considera gravada. Luego se reseña los ingresos que están comprendidos en las distintas categorías y los aspectos más importantes de estas, incluyendo las deducciones permitidas y las tasas aplicables.

Finalmente, se aborda el tratamiento que corresponde a la fusión, escisión y reorganización simple de sociedades o empresas, indicándose los diversos regímenes tributarios que los contribuyentes pueden adoptar, así como los derechos susceptibles de transmitirse o no a los adquirentes.

En el caso de las personas naturales, no se contemplaba deducción alguna por cargas de familia, pago de pensiones escolares de los hijos o egresos similares, como ocurre en otras realidades. Durante mucho tiempo, solo se ha permitido que los perceptores de rentas del trabajo deduzcan anualmente, por todo concepto, una suma equivalente a siete UIT; pero, a partir del ejercicio 2017, se autoriza el descuento por arrendamiento de bienes, intereses por créditos para adquirir vivienda única y pagos a determinados profesionales.

Tratándose de empresas, la obtención de utilidades supone incurrir en gastos, castigos y desmedros que el ordenamiento detalla largamente. Sin embargo, es bien sabido que un porcentaje muy importante de los bienes y servicios es generado por la economía informal, lo que da lugar a razonables críticas de quienes cumplen con todas las obligaciones fiscales, porque las inspecciones se dirigen a estos, cuando lo aconsejable sería tratar de incorporar al campo impositivo a quienes hoy día no contribuyen.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) es la entidad que tiene la función de aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos del gobierno nacional, como ocurre con el impuesto a la renta. Asimismo, puede proponer y participar en la reglamentación de las normas tributarias y formular las resoluciones de determinación y multa, cuyas impugnaciones por los contribuyentes son resueltas en primera instancia por la propia entidad y sus pronunciamientos son apelables ante el Tribunal Fiscal.

Fuente: Fondo Editorial PUCP