Los derechos fundamentales son los derechos básicos de la persona que se basan en su dignidad y que, a su vez, se constituyen como fundamento del Estado y de la sociedad en su conjunto. Por tanto, para lograr su respeto y efectiva vigencia, resulta necesario conocer qué son y a qué tenemos derecho cuando los invocamos.

Desde esta perspectiva, este libro presenta los derechos fundamentales que reconoce y garantiza nuestra Constitución Política del Estado de 1993. Si bien los derechos desarrollados no son todos los que están reconocidos en nuestra norma suprema —ya que su abordaje excedería los límites de un libro como el presente—, hemos desarrollado los que consideramos tienen un mayor impacto, por su incidencia y recurrencia, en la vida diaria de las personas. A modo de ejemplo, pueden mencionarse los derechos a la vida, a la libertad personal, a la igualdad ante la ley, al trabajo, a la pensión, entre otros.

Ahora bien, en la literatura académica suelen emplearse diferentes denominaciones para aludir a los derechos básicos que tiene toda persona. De hecho, resulta habitual el uso de expresiones como «derechos humanos», «derechos fundamentales», «derechos constitucionales», «libertades públicas», entre otros. Incluso en nuestra propia constitución encontramos algunas de las denominaciones aludidas.

En dicho sentido, encontramos las expresiones «derechos funda­mentales», según lo señalado en el capítulo I del título I y en el artículo 32 último párrafo, que señala que no pueden ser sometidas a referéndum la supresión o disminución de los derechos fundamentales de la persona; «derechos sociales y económicos», de acuerdo a lo estipulado en el capítulo II del título I; «derechos políticos», según lo establecido en el capítulo III del título I; «derechos humanos», en el artículo 44 que desarrolla los deberes esenciales del Estado; también «derechos y libertades», de acuerdo a la IV disposición final y transitoria que desarrolla la interpretación de los derechos conforme a los tratados internacionales de derechos humanos; y «derechos constitucionales», cuando en el artículo 200 inciso 1 se alude a los derechos conexos a la libertad individual, protegidos por el hábeas corpus.

Dado el carácter didáctico de este libro hemos optado por utilizar las expresiones aludidas de manera indistinta y como sinónimos, en el entendimiento de que mediante ellas se hace referencia a los derechos básicos, fundamentales, de la persona humana, que se fundan en su dignidad, y que se encuentran reconocidos constitucionalmente.

En esa misma dirección, el libro ha sido dividido en seis capítulos. Esta ordenación está referida a los diferentes tipos de derechos que recoge nuestra constitución. Esta clasificación tiene fines meramente didácticos, pues todos los derechos reconocidos por la constitución son derechos fundamentales. En dicho sentido, hemos agrupado a los derechos en las siguientes categorías:

Capítulo I. Derechos de dignidad y libertad personal
Capítulo II. Libertades de pensamiento e intimidad
Capítulo III. Derechos de participación política
Capítulo IV. Derechos económicos
Capítulo V. Derechos sociales
Capítulo VI. Derechos procesales

Fuente: Fondo Editorial PUCP