Durante las últimas décadas ha sido cada vez más frecuente que las constituciones políticas incluyan disposiciones específicas sobre el régimen económico, superando las menciones que tradicionalmente se hacía al derecho de propiedad, a la libertad de industria y comercio, a los monopolios estatales y al régimen de hacienda. Ese incremento se ha debido a una preocupación creciente en los partidos políticos y las instituciones civiles sobre la marcha de la economía, la distribución de la riqueza, la participación del Estado, el rol de las empresas y servicios públicos y, en general, los propósitos asignados al Estado vinculados a la protección de los consumidores y usuarios.

Los debates en los congresos constituyentes sobre la pertinencia de esas medidas y propuestas estuvieron sin duda vinculados a las ideologías prevalecientes y dieron lugar a cambios normativos de considerable importancia. En el caso peruano, existe una clara evolución en los textos constitucionales, pues del liberalismo clásico de las constituciones del siglo XIX se pasó, en las constituciones de 1920 y 1933, a incorporar un conjunto de normas provenientes del llamado constitucionalismo social.

Fue en el Congreso Constituyente que dio lugar a la Carta de 1979 donde se discutieron con mayor énfasis y profundidad diversos aspectos vinculados a la actividad económica. En esa ocasión se enfrentaron dos posiciones definidas: la correspondiente a una influencia socialista muy acusada frente a otra que propugnaba las ideas predominantes en la social democracia y en la doctrina social de la Iglesia católica. Fue así que en la Constitución de 1979 se consagró un conjunto de ideas que otorgaron al Estado amplias facultades para intervenir en la actividad económica, persiguiendo tardíamente el modelo de un Estado del Bienestar, privilegiando en muchos casos la actuación de empresas y entidades de carácter público. Sin embargo, se incorporó también el concepto de «economía social de mercado», que prontamente tuvo amplia acogida y que dio lugar a variadas interpretaciones que hicieron que no se desbordara la actividad del Estado hasta eliminar la iniciativa privada en la actividad económica.

Fue con esos antecedentes que en la Constitución vigente de 1993 se dio un vuelco para limitar la actividad productiva por parte del Estado y dar protección específica a la libertad de empresa, la competencia económica, la libertad de comercio, el sistema monetario y bancario y otros aspectos vinculados a los recursos naturales y la diversidad biológica. A todo ello se sumó la creación de organismos reguladores, la promoción de la actividad privada y el reforzamiento del rol del Banco Central de Reserva. Y se estableció, sin duda, el principio de subsidiaridad en materia económica. A su vez, se promovieron importantes normas vinculadas a la protección de los consumidores y usuarios y se confirmó la adopción de una economía social de mercado.

De otro lado, durante los últimos años el Tribunal Constitucional —como supremo intérprete de la Constitución— se ha pronunciado repetidamente sobre derechos fundamentales vinculados a la actividad económica, lo que ha proporcionado especial riqueza al análisis concreto en la aplicación del mandato constitucional a la vida cotidiana.

Así, pues, el conjunto de normas constitucionales vinculadas a la actividad económica y a determinados derechos fundamentales, y la creciente importancia que todo ello tiene en la vida diaria de las personas y de las empresas, ha hecho que su estudio sea cada vez más especializado y demandado por personas e instituciones que desean saber no solo cuál es el rol del Estado, sino también cuáles son las reglas fundamentales que debe respetar la actividad económica privada.

El propósito de este libro es hacer llegar a un público numeroso la explicación y el análisis del contenido normativo de la Constitución vigente en materia económica, así como la forma y extensión que tiene su aplicación cotidiana.

Fuente: Fondo Editorial PUCP