¿Qué es el derecho internacional?

Este libro hará uso de la siguiente definición: «El derecho internacional está formado por el conjunto de normas e instituciones que pretenden regular la sociedad internacional» (Dupuy, 2002, p. 1). Esta sencilla definición permite extraer tres ideas: la primera es que existe una sociedad internacional diferente de las sociedades nacionales o estatales. La segunda, en esa misma línea, permite colegir que existe un derecho internacional diferente de los ordenamientos jurídicos nacionales o estatales, es decir, se trata de fuentes de derecho diferentes, con su propia vigencia, validez, interpretación y sistemas de cumplimiento. Y, la tercera idea es que, como consecuencia lógica, podemos confirmar el vínculo sociológico entre sociedad y derecho en la fórmula de origen aristotélico «donde hay sociedad, hay derecho» (ubi societas, ibi ius). En otras palabras, si es que se determina la existencia de una sociedad, será posible también identificar la existencia de un ordenamiento jurídico (Reeves, 1921).

Existen ciertamente otras definiciones de derecho internacional, pero que, a mi juicio, presentan dificultades. En efecto, una parte de la doctrina define el derecho internacional por sus sujetos, pues son estos los destinatarios principales de las normas internacionales (Westlake, 1914, p. 1). De esta manera, si tomamos en cuenta que el sujeto histórico del derecho internacional, por antonomasia, ha sido el Estado, señalar que el derecho internacional es el sistema jurídico, cuya función primordial es regular las relaciones entre Estados, no carece, en principio, de sentido (Parry, 1973, p. 53). No obstante, esta afirmación no tendría en cuenta la aparición de las organizaciones internacionales y del individuo como sujetos de derecho que han destruido el monopolio estatal de la subjetividad internacional.

Otra parte de la doctrina define a esta rama del derecho por su contenido. Sin embargo, la materia que el derecho internacional regula es esencialmente relativa, con una tendencia expansiva, por ejemplo, en el campo del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH), cuya codificación ha avanzado de modo sostenido desde la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948 hasta la entrada en vigor de numerosos tratados de alcance universal y regional. Actualmente el DIDH regula materias que antes estuvieron reservadas al Estado, como sucede, por ejemplo, con la pena de muerte.

Fuente: Fondo Editorial PUCP