Nociones fundamentales

Cuando recurrimos a la administración pública para la prestación de un servicio, o para el reconocimiento o tutela de un derecho, esperamos que nos responda favorablemente, con eficiencia, en plazos breves y conforme a criterios de justicia. Esperamos que las personas que actúan en representación de dicha administración estén en condiciones de hacer su trabajo de la mejor manera posible; con el conocimiento adecuado, con objetividad, sin discriminación, con ética y con una auténtica vocación de servicio. Y es que la administración pública no solo es organización y poder público, también es el personal que se encuentra a su servicio y que se encarga de materializar la finalidad última que tiene encomendada: cautelar los intereses generales.

Los servidores públicos son el cerebro y el corazón del abstracto cuerpo denominado administración pública. Solo servidores públicos idóneos en conocimientos y aptitudes están en condiciones de concretar el mandato constitucional conferido al Estado como organización. Sin soslayar la responsabilidad del legislador —que, al fin de cuentas, también es un servidor público— de los actos de la administración pública, y, específicamente, de sus servidores, dependerá la eficacia de un buen número de derechos fundamentales. Por ejemplo, el derecho de propiedad se garantiza a través de actos administrativos de registro; el derecho de los consumidores, a través de políticas regulatorias que tutelan el libre mercado y garantizan los derechos de los usuarios; el derecho a la seguridad personal, a través de la emisión de títulos habilitantes con respeto estricto de las reglas de defensa civil; o el derecho a un medio ambiente sano, a través de sanciones administrativas que castiguen severamente a los infractores y los disuadan de volver a incurrir en una infracción similar. También encontramos que el derecho a la salud, se garantiza por medio de las prestaciones de un hospital público tanto como por el trato diligente que recibe el paciente desde que llega a dicho hospital; o el derecho a una educación de calidad se garantiza no solo a través de la construcción de escuelas públicas sino también con la provisión de profesores preparados y comprometidos. Y así podríamos seguir.

En este contexto, cobra sentido que los principios de mérito e igualdad de oportunidades se adscriban al contenido esencial del derecho fundamental de acceso a los cargos públicos y que el legislador deba observar en su configuración. Y es que el derecho de acceso a los cargos públicos no es un mandato para que toda persona acceda al Estado, sino un mandato para que dicho acceso se produzca bajo reglas que garanticen la igualdad de oportunidades —como son los concursos públicos— y al mismo tiempo, promuevan y garanticen la permanencia del servidor en dichos cargos. Solo si acceden y permanecen los servidores públicos más idóneos se permitirá, a su vez, contar con servicios públicos de calidad.

Sin embargo, no basta con asegurar su idoneidad, también es preciso garantizar su neutralidad. Solo una administración pública políticamente neutra es capaz de resistir las presiones de un gobierno y desarrollar los intereses generales con objetividad. En este contexto, cobra sentido también que los servidores públicos cuenten con reglas especiales que rijan las relaciones jurídicas entre ellos y el Estado, a fin de garantizar que ejerzan sus funciones con responsabilidad y conforme al ordenamiento jurídico, sin responder a presiones políticas. Hablamos de un estatuto de la función pública que reúna reglas de derecho público para su acceso, permanencia y término; de progresión y evaluación; o reglas razonables de responsabilidad disciplinaria, reglas que no alcanzan a los trabajadores del ámbito privado. Esto es clave para la vigencia del principio democrático y el equilibrio de poderes.

Fuente: Fondo Editorial PUCP