La pregunta sobre qué es el proceso ha tenido varias respuestas. Estas respuestas, a su vez, han encontrado muchas explicaciones. Algunas de ellas ponen énfasis en su aspecto histórico: nos dicen que el proceso, en su origen se confundía con rígidas formalidades religiosas, a través de las cuales las personas ofendidas por la lesión de ciertos derechos estaban autorizadas a usar la fuerza para satisfacerlos. Esas formalidades se flexibi- lizaron a lo largo del tiempo, pero luego se volvieron nuevamente rígidas, pues así lo exigía la concepción de Estado o de la ley.

Otras explicaciones son más bien de corte dogmático y asocian al proceso a alguna de las categorías jurídicas conocidas, como la del contrato, la del cuasicontrato, la de la relación jurídica o la de la situación

Algunas respuestas intentan una aproximación de corte ideológico y ponen énfasis en el papel que cumplen el juez y las partes en el proceso; y se dirán publicistas o privatistas, en atención a quién tiene el protagonismo en él.

En este libro se propone una explicación del proceso como medio de protección de los derechos materiales, desde la perspectiva del Estado constitucional. Esa explicación se realiza a partir del papel preponderante que debe tener la dignidad de la persona en toda explicación jurídica. Desde allí, es preciso identificar los valores del Estado constitucional que justifican y explican al proceso.

La definición que planteo en este trabajo pone énfasis en dos aspectos: la necesaria relación que debe existir entre derecho material y proceso, y la consideración de que en el proceso se ejercen una serie de derechos fundamentales de dos o más sujetos con ocasión del ejercicio de la función jurisdiccional. En esa perspectiva, el propósito del proceso es dar satisfacción a los derechos materiales con respeto de los derechos fundamentales procesales.

Todas las instituciones procesales deben ser definidas en función de esta concepción del proceso, y todas las normas procesales deben permitir la vigencia de los derechos fundamentales procesales con miras a la realización de los derechos materiales. Ninguna otra debe ser la finalidad ni la razón de ser de ellas.

Fuente: Fondo Editorial PUCP